El Tribunal Supremo ha establecido que la faena de un torero, desde que sale el toro al ruedo hasta que finaliza con su muerte, no puede registrarse como una obra objeto de propiedad intelectual, al no ser posible identificar con precisión y objetividad en qué consiste la creación artística original.
La Sala de lo Civil ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso del torero Miguel Ángel Perera en el que solicitaba la inscripción en el registro de la propiedad intelectual de una obra titulada ‘Faena de dos orejas con petición de rabo al toro Curioso nº 94, de peso 539 kgs, nacido en febrero de 2010 ganadería Garcigrande Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014’. El Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura rechazó la petición del torero, que presentó una demanda contra esta decisión al argumentar que el toreo es un arte y la faena de un torero una manifestación artística, una obra de arte, así que creía procedente su inscripción al tratarse de una creación artística original.
Pero la demanda fue desestimada por el juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz y por la Audiencia de Extremadura que entendieron que la faena de un torero carece de la condición de creación artística susceptible de protección como obra de propiedad intelectual, una decisión que ahora ha ratificado el Supremo. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, el concepto de obra supone la concurrencia de dos elementos: un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor y que la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual (artística), que debería identificarse con suficiente precisión y objetividad.
«En la lidia de un toro no es posible esa identificación, al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático», subraya.
La Sala indica que es aquí donde, en aplicación de la doctrina del TJUE, radica el principal escollo para reconocer a la lidia del toro la consideración de obra objeto de propiedad intelectual. En su sentencia, el tribunal se refiere a la equiparación que se hace en el recurso de la lidia de un toro a una coreografía, que sí se incluye en el listado de obras objeto de propiedad intelectual. Señala que en una coreografía sí existe «una identificación precisa y objetiva que, además de facilitar que se pueda reproducir nuevamente, permite identificar en qué consiste la creación», pero que «no ocurre lo mismo en la faena de un torero».
Pensamos que es una buena noticia. El reconocimiento del Tribunal Supremo está muy claro y les felicitamos por esta decisión tan acertada y tan importante, al decir que: “no es posible identificar con precisión y objetividad en qué consiste la creación artística original de la faena de un torero”. Es algo muy importante que el Tribunal Supremo llegue a esta decisión, eso quiere decir que se está empezando a ver un gran cambio. Lo que está claro es que la tauromaquia navega a la deriva y cada día tiene menos adeptos. Llevamos más de treinta años luchando contra las corridas de toros y las subvenciones que recibe, informando sobre la verdad sobre las corridas de toros para promover una conciencia colectiva que acabe con la mal llamada “fiesta nacional”.
No es estético un espectáculo que implica sangre, sufrimiento y muerte de un animal y no es ético ni arte la tortura y la muerte, y menos aún con el único fin del entretenimiento. No nos olvidemos de los caballos. No debemos olvidar a estos animales que, si bien la mayoría de veces no terminan muertos como los toros, sí sufren grandes heridas y daños tanto emocionales como físicos. La sociedad está pidiendo un cambio y la tauromaquia no tiene cabida en el siglo XXI.
LA TAUROMAQUIA NO ES UNA OBRA DE ARTE, ES VIOLENCIA.