Concentración en Leganés (Madrid) para exigir al Ayuntamiento la gestión ética de las colonias de gatos

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El sábado, 23 de abril, se convocó una concentración a las 17.00 horas frente a la Casa del Reloj de Leganés para mostrar el rechazo y el desacuerdo existente ante la posición mostrada por el concejal de Medio Ambiente, Miguel García Rey, en relación a la gestión que pretende llevar a cabo el Ayuntamiento de Leganés sobre las colonias felinas del municipio. A este acto se han adherido los colectivos más representativos de defensa de los animales.

También se puede apoyar esta iniciativa a través de una petición en change.org.

A raíz de una reunión mantenida el día 28 de marzo, Miguel García Rey comunicó que su concejalía está elaborando un nuevo protocolo para la gestión de las colonias felinas. Dicha reunión se produjo como consecuencia de que la concejalía citada anteriormente quitase el punto de alimentación de una colonia situada junto a un centro escolar y haya prohibido la alimentación de estos animales.

Las personas que gestionan colonias felinas en este municipio, que siguen las recomendaciones de veterinarios especializados, como GEMFE, (Grupo de Estudio de Medicina Felina de AVEPA, Asociación de Veterinarios Españoles Especialistas en Pequeños Animales) no está de acuerdo con ese nuevo protocolo ya que puede suponer llevar a cabo prácticas que presuntamente pueden atentar contra la integridad física y psicológica de los gatos que forman parte de las colonias felinas de Leganés.

Un protocolo que además, vulnera la Ley 4/2016 de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, ya que dicha ley contempla que el hecho de quitar los puntos de alimentación y además prohibirlo, así como quitar los refugios es ilegal y por tanto, constitutivo de infracción grave.

La ley 4/2016 de Protección Animal de la Comunidad Autónoma de Madrid, determina que los gatos que viven en las colonias de la calle son animales domésticos (art. 4.1) vagabundos (art. 4.6). A tales efectos queda prohibido alimentarlos de forma insuficiente, inadecuada o con alimento no autorizados (artículo 7.g). Se tipifica como infracción grave, sancionada entre 3.001 y 9.000 € (art. 30.1. b), alimentar a los animales de forma insuficiente inadecuada o con alimentos no autorizados (art. 28.a). Dicha Ley de Protección Animal de la Comunidad Autónoma de Madrid, también prohíbe no proporcionar a los animales, en este caso a los gatos ferales, considerados como domésticos en el artículo 4.1, la atención esencial para su bienestar y su mantenimiento en lugares que no les protejan de las inclemencias del tiempo (art. 7.g). Se tipifica por tanto también como infracción grave, sancionada entre 3.001 y 9.000 € (art. 30.1. B), mantener a los animales en lugares que no les protejan de las inclemencias del tiempo.

ANDA, ha sido una de las asociaciones adheridas a esta concentración donde estamos de acuerdo en que hay que llevar una gestión ética y eficaz de las colonias felinas, pero esto puede conseguirse manteniendo el bienestar de los animales y respetando las colonias. Esto es también responsabilidad del ayuntamiento. Consideramos, por tanto, que los políticos también deben cumplir las leyes, entre ellas las ordenanzas municipales, las leyes autonómicas, como en este caso la Ley 4/2016 de la CAM que ampara y protege a los gatos de las colonias, y, por supuesto, el código penal y su artículo 337 donde recoge los tipos de maltrato animal.

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