Desde las instituciones comunitarias se ha comenzado el proceso de revisión de varias legislaciones sobre bienestar animal y entre ellas el Reglamento 1/2005 sobre protección de los animales durante su transporte. Una vez más los aspectos relacionados con los tiempos máximos de viaje legalmente permitidos y la exportación de animales vivos a Países Terceros (fuera de la UE) amenazan con polarizar las posiciones de los Estados Miembros y si no se actúa con inteligencia podrían colapsar la tan necesaria revisión del Reglamento 1/2005.
Han pasado casi 20 años desde su entrada en vigor y es como si no hubiéramos aprendido nada, seguimos atascados en los mismos que entonces. Desde ANDA siempre hemos defendido una progresiva sustitución del transporte de animales vivos por el transporte de canales y productos elaborados, por motivos medioambientales (reducción de medios de transporte y mejor aprovechamiento de la unidad de carga), sociales y económicos (procesos de transformación en origen en vez de exportar materia prima y perder el valor añadido del producto cárnico final) y por motivos de bienestar animal (los riesgos para el bienestar animal se multiplican al aumentar la duración de los viajes y es imposible controlar las condiciones de transporte o sacrificio una vez que los animales salen fuera de la UE). Por lo tanto la sustitución del transporte de animales vivos por el de canales y productos transformados parece plenamente justificada y, de hecho, nadie (ni siquiera las autoridades competentes) lo pone en duda. El problema es cómo avanzar en esa sustitución. Pretender que el deseado cambio se produzca como consecuencia de la introducción de una prohibición de exportaciones de animales vivos en el Reglamento 1/2005 es irrisorio. Mientras la demanda de animales vivos en los países de destino (Turquía, Líbano, Marruecos, Libia….) se mantenga en los niveles actuales, habrá alguien dispuesto ha satisfacer esa demanda y si no es desde la Unión Europea se hará desde otras regiones productoras como América del Sur o Suráfrica.
En consecuencia, no habríamos resuelto el problema sino que lo estaríamos exportando, amplificado, a otras regiones geográficas con legislaciones de bienestar animal, de tenerlas, mucho menos exigentes que las de la UE. Si realmente queremos avanzar de forma realista y efectiva necesitamos conocer qué factores económicos y de mercado están activando y alimentando esta demanda de animales vivos en los países compradores y su reticencia a importar productos cárnicos ya transformados (falta de cadenas de frío, redes clientelares que se benefician de este comercio, confianza en el producto cárnico europeo en lo que se refiere al cumplimiento de requisitos religiosos, aspectos socio culturales) así como lo factores que animan al ganadero de la UE a ofertar animales vivos en vez de transformarlos en origen (rentabilidad del kilo de animal vivo para el ganadero en la industria de transformación local, canales de comercialización, funcionamiento de las “integradoras”, políticas de financiación pública). Desde esta perspectiva parece claro que el Reglamento 1/2005 nunca podrá, por sí solo, provocar el deseado cambio ya que el transporte de animales vivos, y la legislación que lo regula, no son el origen de la tendencia del flujo comercial sino su consecuencia. Ahora toca reformar el Reglamento 1/2005.
Tendremos que realizar todos los esfuerzos necesarios para redoblar las garantías y requisitos que aseguren que los animales se transportan en las mejores condiciones posibles pero teniendo en cuenta al mismo tiempo las características y funciones de los flujos comerciales reales, no contra ellos. Desde la política de transporte se puede, de hecho se debe, incitar o incidir en el camino hacia el cambio deseado siempre y cuando seamos capaces de encajarla en las políticas generales agroeconómicas, de financiación pública, comerciales e incluso de relaciones internacionales de la Unión Europea.
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