La semana pasada una familia del núcleo lenense de Parana (Asturias), y algunos vecinos en el denominado Monte Ladrones encontraron tres vacas muertas con varios disparos en la cabeza.
El presunto autor de los disparos es un joven que ya declaró ante la Guardia Civil en calidad de investigado el sábado en el puesto de Pola de Lena.
Tras interponer la correspondiente denuncia ante la policía en Pola de Lena, la Guardia Civil se desplazó hasta el lugar en el que se produjo el último ejemplo de esta serie de agresiones (una zona conocida como Monte Ladrones) en la que se constató que los hechos eran ciertos. Asimismo, «subió un veterinario para hacer el informe y dijo que no había visto nunca nada así.
Las pesquisas de la Guardia Civil y el Seprona permitieron dar con el principal, por no decir único, sospechoso al que se le tomó declaración en calidad de investigado. El caso se encuentra ya en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del concejo.
Este vecino de Pola de Lena tiene ya una larga lista de denuncias por hechos muy parecidos.
Esto dice el Código penal en relación al maltrato animal. Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal.
Prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses. Y además, la pena de inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
«Artículo 340 bis. 1. Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud. Si las lesiones del apartado anterior se causaren a un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años. 2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes: a) Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal. b) Ejecutar el hecho con ensañamiento. c) Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal. d) Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal. e) Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable. f) Ejecutar el hecho con ánimo de lucro.
Deseamos que se haga justicia y que cumpla la pena máxima, es lo que se merece.
TODOS LOS SERES VIVOS MERECEN EL MISMO RESPETO.
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