Un juzgado condena a un hombre por matar al perro de su expareja y lo califica como violencia vicaria

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Por primera vez en España, la justicia ha reconocido que la muerte violenta de un animal de compañía puede ser considerada como una forma de violencia vicaria dentro del ámbito de la violencia de género.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha impuesto una condena de un año y un día de prisión a un hombre que arrojó desde un risco al perro de su pareja, un cachorro de apenas cuatro meses, en septiembre de 2022. La magistrada determinó que el hecho no constituía un mero caso de maltrato animal, sino un acto intencionado para provocar un grave daño emocional a la mujer.

La jueza aplicó una perspectiva de género y señaló que el acusado utilizó la vida del animal como un medio de control y sometimiento, encajando así en la definición de violencia vicaria: aquella en la que el agresor ataca a seres queridos de la víctima habitualmente hijas e hijos para ocasionar sufrimiento indirecto. En esta ocasión, el ser querido afectado fue un animal de familia.

Tras la muerte del cachorro, la mujer necesitó atención médica y un tratamiento psicológico de 90 días.

Este fallo, de carácter pionero en España, marca un precedente jurídico al reconocer expresamente que el maltrato a un animal puede ser tipificado como violencia vicaria de género. Se trata de un avance significativo que abre la posibilidad de que los tribunales tengan en cuenta los lazos afectivos con los animales como un mecanismo que puede ser manipulado por los agresores.

La resolución es firme y establece un concurso de delitos: maltrato animal y maltrato psicológico en el contexto de la violencia machista.

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