Con respecto a los anteproyectos de Real Decreto de Núcleos Zoológicos (uno pendiente de publicarse por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, MAPA, y otro a publicar por la Dirección General de Derechos de los Animales, DGDA, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030) se ha vuelto a generar una polémica por la exclusión de los perros de caza del Real Decreto a publicar desde la DGDA y su inclusión en el previsto por el MAPA.
Cuando se publicó la Ley 7/2023 de la cual deriva esta propuesta de Real Decreto una decisión político excluyó entonces a los perros de caza del amparo de esa Ley. Los mismos grupos de interés (cazadores) que entonces consiguieron excluir a los perros de caza para que siguieran dependiendo del MAPA habrán actuado ahora en el mismo sentido. De hecho, ahora mismo el asunto aparece más complicado si cabe ya que para justificar estos Proyectos de Real Decreto (bien del MAPA o de la DGDA) se está utilizando el Reglamento Europeo de Sanidad Animal o la Ley 8/2003 de Sanidad Animal, ambas de contenido exclusivamente sanitario (no de protección animal) y, por lo tanto, competencia del MAPA que es quien detenta la competencia en materia de sanidad animal para todos los animales. En el caso de la Ley 7/2023 se llegó a un acuerdo entre MAPA y el Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030 (en donde se encaja la DGDA) para que el MAPA le cediera parte de su competencia en materia de sanidad animal, concretamente para los animales de compañía excepto perros de caza (y algunos otros, trabajo…). En aquél momento se pudo hacer ya que la Ley 7/2023 es de protección animal y la DGDA tenía más fuerza para reclamar su gestión frente al MAPA. Aún así, los perros de caza se quedaron fuera.
Ahora nos encontramos en una situación similar con el problema añadido de que las legislaciones implicadas en la justificación son de Sanidad Animal, no de Protección Animal, lo que le deja menos de margen de maniobra a la DGDA.
No obstante, exactamente igual que el MAPA cedió la competencia para el resto de animales de compañía, también lo podría hacer para los perros de caza, declarados «animales de compañía» por las legislaciones sanitarias y, por lo tanto, gestionadas desde MAPA pero que por lógica y racionalidad lo más sensato es que el MAPA cediera su competencia al Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030 o se llegara a un texto acordado entre ambos Ministerios pero publicado desde la DGDA. No tiene sentido romper la unicidad del tratamiento legislativo de los animales según especies, no según funciones. Es absurdo. El mismo argumento empleado por el MAPA para defender la unicidad legislativa de otras especies, como el bovino, independientemente de su uso o destino (alimentación humana, o no) debe prevalecer en el caso de los perros.
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