La Unión Europea ha dado un nuevo paso en materia de protección animal. A partir del 31 de agosto de 2028, quienes vendan o entreguen en adopción un perro o un gato deberán facilitar al nuevo responsable un documento escrito con los antecedentes médicos del animal y su situación vacunal.
Esta obligación forma parte del Reglamento (UE) 2026/1818, aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 17 de junio de 2026, que introduce por primera vez un marco legislativo común en toda la UE para garantizar el bienestar y la trazabilidad de perros y gatos.
El texto apareció en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el pasado 10 de agosto y comenzó a estar vigente el día 30 de ese mismo mes. No obstante, la mayor parte de las medidas contempladas no será de aplicación hasta el 31 de agosto de 2028, mientras que otras se implementarán de manera progresiva hasta 2041.
La nueva regulación abarca diferentes aspectos relacionados con la cría, el cuidado, la venta y la entrada de estos animales en territorio comunitario. Asimismo, establece unas condiciones básicas de bienestar que deberán cumplir criadores, establecimientos comerciales, protectoras y hogares de acogida.
Todas estas disposiciones están recogidas en un documento oficial compuesto por 33 artículos distribuidos en siete capítulos, además de tres anexos.
Entre las medidas que incorpora la normativa destaca el artículo 11, centrado en la información que debe recibir cualquier persona que adquiera un perro o un gato para garantizar su cuidado responsable.
Este apartado establece que los responsables de la venta o entrega deberán proporcionar al nuevo propietario documentación escrita con las indicaciones necesarias para atender adecuadamente al animal. Esta información deberá contemplar aspectos como la alimentación, los cuidados diarios, la salud, las condiciones de alojamiento y las necesidades de comportamiento, además de los antecedentes veterinarios.
El informe tendrá que recoger, como mínimo, el estado de vacunación del perro o gato, junto con cualquier enfermedad, problema de salud o predisposición a padecer determinadas patologías —incluidas las alergias— que conozca la persona o entidad que entrega al animal.
También deberán incorporarse los resultados de las pruebas diagnósticas que se hayan realizado y cuyos informes estén en poder del operador.
Por último, el reglamento aclara que, si los antecedentes sanitarios del perro o gato están recogidos en un documento obligatorio conforme al Reglamento (UE) 2016/429, dicho documento también deberá entregarse al nuevo responsable del animal.
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